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Un juez de Huelva, que se declara seguidor del rey Baltasar,  ha archivado una denuncia contra el rey mago por el caramelazo que  sufrió una vecina durante una Cabalgata y ha argumentado una posible falta de jurisdicción para poder juzgarlo porque desconoce la nacionalidad del denunciado.
 
 El Rey Baltasar en la Cabalgata de los Reyes Magos.
 
 
 
 
En el auto de archivo el titular del  Juzgado número 4 de Huelva, Javier Pérez Minaya, hace constar la  existencia de posible causa de abstención para juzgar al rey Baltasar,  indicando que “sin poder ciertamente afirmar que existe una amistad con  el denunciado” reconoce que éste, junto los reyes Melchor y Gaspar, le  han venido ofreciendo “anhelados presentes cada 6 de enero desde que  tenía uso de razón”.
 
Sin embargo, considera oportuno no formular  abstención, dejando libertad a la parte denunciante para que, si lo  estima oportuno, pueda recusar, al considerar que, tal vez, la persona  denunciada no sea en realidad el propio rey mago Baltasar, sino otra  persona. “Alguna duda puede suscitar respecto la denuncia cuando, tras  resaltar en letra de gran tamaño y negrita que se dirige la acción penal  contra el rey mago Baltasar, indica que se refiere a la persona que  representaba al mismo en la cabalgata”.
 
LA NACIONALIDAD DEL REY BALTASAR ES UN PROBLEMA
 
Asimismo,  aborda Pérez Minaya una posible falta de jurisdicción y de competencia,  pues de no existir dudas en que el denunciado fuera el propio rey  Baltasar, podría darse un supuesto de inmunidad de jurisdicción que,  conforme a la LOPJ impediría la acción de los Tribunales españoles.
 
Por  ello, entiende que habría de “determinarse la nacionalidad de su  Majestad, pues siendo notorio que procede de Oriente, hace más de dos  mil años que no se resuelve la polémica en torno a su verdadero país de  origen. De ese modo, sólo conociendo su nacionalidad, aplicando las  reglas de Derecho Internacional Público, podría dilucidarse a qué  jurisdicción y a que órgano judicial, dentro de la misma, correspondería  instruir.”
 
Explica además el juez que la participación en  determinados acontecimientos colectivos, como puede ser el de la  cabalgata de reyes, supone el consentimiento o la aceptación de riesgos,  mayores o menores, que esa participación conlleva (lo que se conoce  como “riesgo permitido”), excluyendo cualquier responsabilidad penal.
 
LOS CARAMELOS IMPRESCINDIBLES
 
En  este sentido, asegura que “no es concebible una cabalgata de los reyes  magos sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde  cada una de las carrozas, al igual que no es concebible una fiesta de  carnaval sin disfraces”.
 Por tanto, considera que, sin perjuicio  de que siendo indiscutible el derecho de la denunciante a ser resarcida  por sus lesiones, si efectivamente las sufrió y si concurren todos los  requisitos legales, el ámbito propio para ello no es el Derecho Penal,  sino el Contencioso-administrativo pues se trata de un tema de  responsabilidad patrimonial de la administración, en este caso del  Ayuntamiento de Huelva que es el que organiza la cabalgata.