El Rey Baltasar “absuelto”

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Hoy en www.elperiodico.com

Un juez de Huelva, que se declara seguidor del rey Baltasar, ha archivado una denuncia contra el rey mago por el caramelazo que sufrió una vecina durante una Cabalgata y ha argumentado una posible falta de jurisdicción para poder juzgarlo porque desconoce la nacionalidad del denunciado.

El Rey Baltasar en la Cabalgata de los Reyes Magos.

En el auto de archivo el titular del Juzgado número 4 de Huelva, Javier Pérez Minaya, hace constar la existencia de posible causa de abstención para juzgar al rey Baltasar, indicando que “sin poder ciertamente afirmar que existe una amistad con el denunciado” reconoce que éste, junto los reyes Melchor y Gaspar, le han venido ofreciendo “anhelados presentes cada 6 de enero desde que tenía uso de razón”.

Sin embargo, considera oportuno no formular abstención, dejando libertad a la parte denunciante para que, si lo estima oportuno, pueda recusar, al considerar que, tal vez, la persona denunciada no sea en realidad el propio rey mago Baltasar, sino otra persona. “Alguna duda puede suscitar respecto la denuncia cuando, tras resaltar en letra de gran tamaño y negrita que se dirige la acción penal contra el rey mago Baltasar, indica que se refiere a la persona que representaba al mismo en la cabalgata”.

LA NACIONALIDAD DEL REY BALTASAR ES UN PROBLEMA

Asimismo, aborda Pérez Minaya una posible falta de jurisdicción y de competencia, pues de no existir dudas en que el denunciado fuera el propio rey Baltasar, podría darse un supuesto de inmunidad de jurisdicción que, conforme a la LOPJ impediría la acción de los Tribunales españoles.

Por ello, entiende que habría de “determinarse la nacionalidad de su Majestad, pues siendo notorio que procede de Oriente, hace más de dos mil años que no se resuelve la polémica en torno a su verdadero país de origen. De ese modo, sólo conociendo su nacionalidad, aplicando las reglas de Derecho Internacional Público, podría dilucidarse a qué jurisdicción y a que órgano judicial, dentro de la misma, correspondería instruir.”

Explica además el juez que la participación en determinados acontecimientos colectivos, como puede ser el de la cabalgata de reyes, supone el consentimiento o la aceptación de riesgos, mayores o menores, que esa participación conlleva (lo que se conoce como “riesgo permitido”), excluyendo cualquier responsabilidad penal.

LOS CARAMELOS IMPRESCINDIBLES

En este sentido, asegura que “no es concebible una cabalgata de los reyes magos sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde cada una de las carrozas, al igual que no es concebible una fiesta de carnaval sin disfraces”.

Por tanto, considera que, sin perjuicio de que siendo indiscutible el derecho de la denunciante a ser resarcida por sus lesiones, si efectivamente las sufrió y si concurren todos los requisitos legales, el ámbito propio para ello no es el Derecho Penal, sino el Contencioso-administrativo pues se trata de un tema de responsabilidad patrimonial de la administración, en este caso del Ayuntamiento de Huelva que es el que organiza la cabalgata.

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